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Articulado

TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Selección de los empleados públicos

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 53Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales» y está en el capítulo I («Selección de los empleados públicos») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»).

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Texto literal

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario de nacionalidad española al servicio de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.

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  1. Entre las especialidades para el acceso del personal de organismos internacionales reguladas en el artículo 53 de la Ley 2/2015 se encuentra:

    1. A) La exención automática de la fase de concurso en el proceso selectivo.
    2. B) La reserva preferente del diez por ciento de las plazas ofertadas.
    3. C) La dispensación del requisito de titulación exigido en la convocatoria.
    4. D) La exención de pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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