TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO III. Pérdida de la relación de servicio
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 69Rehabilitación de la condición de personal funcionario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Rehabilitación de la condición de personal funcionario» y está en el capítulo III («Pérdida de la relación de servicio») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa.
Si la solicitud de rehabilitación se presenta antes de que transcurran dos años desde la extinción de la relación de servicio como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal funcionario se reincorporará al último puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo, el cual le quedará reservado durante ese período de tiempo.
2. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, previo informe favorable del órgano al que le correspondan las funciones de asesoría jurídica y oído el órgano de representación del personal funcionario, podrán conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien haya perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si la resolución no se le notificase a la persona interesada en el plazo de tres meses, la solicitud de rehabilitación podrá entenderse desestimada.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Si la solicitud de rehabilitación se presenta antes de que transcurran dos años desde la extinción de la relación de servicio como consecuencia de jubilación…
- Apdo. 2Si la resolución no se le notificase a la persona interesada en el plazo de tres meses, la solicitud de rehabilitación podrá entenderse desestimada.