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Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional sextaColaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad».

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Texto literal

Con la finalidad de lograr la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad.

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