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Articulado

TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Selección de los empleados públicos

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 55Principios de los procesos selectivos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 55 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Principios de los procesos selectivos» y está en el capítulo I («Selección de los empleados públicos») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 72.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los procesos selectivos de los empleados públicos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley.

2. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquiera que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.

4. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, salvo cuando así lo prevea la propia convocatoria.

A pesar de lo anterior, siempre que los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria o no tomen posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.

5. Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación

temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales en los términos establecidos en el artículo 72.3a).

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