TÍTULO VIII. Situaciones administrativasCAPÍTULO V. Situaciones de excedencia voluntaria
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 177 bisExcedencia por razón de violencia terrorista
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 177 bis de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Excedencia por razón de violencia terrorista» y está en el capítulo V («Situaciones de excedencia voluntaria») del título VIII («Situaciones administrativas»).
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Texto literal
De acuerdo con la legislación básica estatal, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en iguales condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.