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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO III. Movilidad del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 102Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 102 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual» y está en el capítulo III («Movilidad del personal funcionario») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Para la movilidad interadministrativa por esta causa no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dichas personas tienen derecho a que se les comuniquen las vacantes de puestos situados en la misma localidad o en otras que la interesada expresamente solicite.

3. El puesto de trabajo asignado en esta situación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. De no manifestar su conformidad en el plazo de tres años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del traslado previsto en este artículo.

4. El traslado previsto en este artículo tiene la consideración de forzoso.

5. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3De no manifestar su conformidad en el plazo de tres años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional.

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