TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 207Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del desempeño del personal al servicio de las entidades locales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 207 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del desempeño del personal al servicio de las entidades locales» y está en el título X («Especialidades del personal al servicio de las entidades locales»).
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Texto literal
En aquellos supuestos en los que las entidades locales carezcan de los medios personales necesarios para llevar a cabo la evaluación del desempeño de su personal, podrán solicitar la colaboración para tal fin de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la dirección general competente en materia de Administración local.