TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO III. Pérdida de la relación de servicio
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 66Pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 66 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la» y está en el capítulo III («Pérdida de la relación de servicio») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»).
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Texto literal
Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.