TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 120Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 120 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»).
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Texto literal
El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.