TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derechos económicos y protección social
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 138Pagas extraordinarias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 138 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Pagas extraordinarias» y está en el capítulo V («Derechos económicos y protección social») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»).
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Texto literal
El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.