TÍTULO IV. Organización del empleo públicoCAPÍTULO I. Estructura del empleo público
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 44Clasificación del personal laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Clasificación del personal laboral» y está en el capítulo I («Estructura del empleo público») del título IV («Organización del empleo público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley orientarán la negociación de los convenios colectivos de su personal laboral hacia el objetivo de conseguir que se apruebe para el mismo una clasificación profesional equiparable a la prevista en esta ley para el personal funcionario, a fin de garantizar la igualdad de todos los empleados públicos.
CAPÍTULO II
Planificación del empleo público