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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 192Principios generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 192 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Principios generales» y está en el capítulo IV («Procedimiento disciplinario») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido.

2. El procedimiento disciplinario se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa.

3. En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos.

4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

5. La duración máxima del procedimiento disciplinario será de un año. Vencido este plazo sin que se notificase la resolución que pusiera fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones. Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de las faltas disciplinarias.

En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

La caducidad del procedimiento no impide la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se hubiera producido la prescripción de la falta.

6. Si durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario la persona contra la cual se dirige perdiera la condición de empleado público, se declarará de oficio la finalización del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

No obstante lo anterior, si se tratara de personal funcionario interino o laboral temporal que perdiese esa condición por finalización del nombramiento o del contrato, podrá continuarse la tramitación del procedimiento. Si en el momento de dictarse resolución la persona interesada ostentara de nuevo la condición de empleado público, se aplicará, en su caso, la sanción disciplinaria que corresponda. En caso contrario, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que, en su caso, la persona interesada ostente de nuevo la condición de empleado público, momento en el cual se procederá a aplicar la correspondiente sanción siempre que esta no hubiera prescrito.

7. Para la imposición de faltas leves se establecerá un procedimiento sumario que garantizará en todo caso la audiencia de la persona interesada.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 5La duración máxima del procedimiento disciplinario será de un año.

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  1. Apartado 5

    NO es una regla aplicable a la tramitación del procedimiento disciplinario según el artículo 192 de la Ley 2/2015:

    1. A) la posibilidad de realizar actuaciones previas con anterioridad a la iniciación para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que la justifiquen.
    2. B) la obligación de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
    3. C) el establecimiento de un plazo de duración máxima del procedimiento disciplinario de seis meses, vencido el cual se declarará de oficio la caducidad.
    4. D) la necesidad de fijar un procedimiento sumario para la imposición de faltas leves que garantice en todo caso la audiencia de la persona interesada.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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