TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 196Resolución
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 196 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Resolución» y está en el capítulo IV («Procedimiento disciplinario») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 5 apartados.
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Texto literal
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario será motivada y resolverá todas las cuestiones derivadas del mismo.
2. En la resolución no pueden aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
3. La resolución será ejecutiva cuando fuera firme en vía administrativa, sin perjuicio de la suspensión de su eficacia en los supuestos legalmente previstos. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de suspensión o inejecución de las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias.
4. En la resolución podrán adoptarse, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecución de la sanción impuesta.
5. Las resoluciones sancionadoras se anotarán en el correspondiente registro de personal, indicando las faltas que las motivaron.
CAPÍTULO V
Extinción de la responsabilidad disciplinaria