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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 183Responsabilidad disciplinaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 183 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Responsabilidad disciplinaria» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título.

2. El personal que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.

3. Incurrirá en responsabilidad en los términos previstos por esta ley el personal al servicio de las administraciones públicas que encubra las faltas consumadas muy graves o graves, o coopere en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.

4. El régimen disciplinario del personal laboral se rige, en lo no previsto en este título, por la legislación laboral.

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  1. Apartado 2

    Conforme a la Ley 2/2015, el personal que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en:

    1. A) La misma responsabilidad que estos.
    2. B) Una responsabilidad atenuada.
    3. C) Una responsabilidad de grado leve.
    4. D) Una responsabilidad subsidiaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 2/2015