TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 208Movilidad interadministrativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 208 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Movilidad interadministrativa» y está en el título X («Especialidades del personal al servicio de las entidades locales»).
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Texto literal
En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el porcentaje de puestos de trabajo abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de las entidades locales queda condicionado al establecimiento de criterios de reciprocidad mediante los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, salvo en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al que se le aplicará lo establecido en la normativa autonómica específica.
En todo caso, los criterios generales deberán ser acordados de forma global con los representantes de los municipios gallegos en la Federación Gallega de Municipios y Provincias.