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Articulado

Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición final cuartaModificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final cuarta de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

«1. El Consejo Consultivo de Galicia dispondrá del personal de la categoría, clase y condición necesarias para el desarrollo de sus funciones.

2. Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio y proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de los puestos de trabajo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto para el personal letrado, los puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario podrán ser cubiertos por personal de esta categoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o del Estado.»

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Índice de la Ley 2/2015