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Articulado

TÍTULO IV. Organización del empleo públicoCAPÍTULO I. Estructura del empleo público

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 40Cuerpos y escalas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 40 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Cuerpos y escalas» y está en el capítulo I («Estructura del empleo público») del título IV («Organización del empleo público»). Tiene 4 apartados y 4 letras.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas.

2. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley.

3. Las leyes de creación de cuerpos y escalas del personal funcionario contendrán los siguientes elementos:

a) La denominación del cuerpo o escala y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo.

b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala.

c) Las funciones que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.

d) El nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes o que sustituyan a estos efectos a las legalmente exigidas.

4. No pueden crearse nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.

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