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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 124 bisPermiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 124 bis de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»).

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Texto literal

El personal funcionario tiene derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años. No tendrá carácter retribuido, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y de finalización de su disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute En dicho caso, habrá de comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y deberá realizarse por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de «madre biológica» incluye también a las personas trans gestantes.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …de hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años.
  • No tendrá carácter retribuido, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen…
  • …En dicho caso, habrá de comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y deberá realizarse por semanas completas.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. En relación con el permiso parental del artículo 124 bis de la Ley 2/2015, la comunicación de las fechas de disfrute a la Administración deberá realizarse con una antelación de:

    1. A) Veinte días hábiles.
    2. B) Un mes de antelación.
    3. C) Quince días.
    4. D) Un mes natural.
  2. Apartado párrafo segundo

    En relación con el permiso parental regulado en la Ley 2/2015, es correcto afirmar que:

    1. A) Tendrá una duración máxima de seis semanas continuas o discontinuas hasta que el menor cumpla los seis años de edad.
    2. B) Habrá de comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y deberá realizarse por semanas completas.
    3. C) Tendrá carácter retribuido únicamente durante las cuatro primeras semanas cuando el disfrute sea a tiempo completo de la jornada.
    4. D) Podrá solicitarse y disfrutarse libremente por días sueltos independientemente de las necesidades operativas fijadas por el servicio.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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