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Articulado

TÍTULO I. Objeto, principios y ámbito de aplicación

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 7Personal funcionario de las entidades locales gallegas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal funcionario de las entidades locales gallegas» y está en el título I («Objeto, principios y ámbito de aplicación»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. El personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por la legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la presente ley, con las especialidades reguladas en su título X.

2. El personal de los cuerpos de policía local se rige, además de por la normativa mencionada en el apartado anterior, por la legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica, la cual regulará las demás especialidades de su régimen jurídico.

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  1. Apartado 2

    Según el artículo 7 de la Ley 2/2015, el personal de los cuerpos de policía local se rige, además de por la normativa mencionada en el apartado anterior, por:

    1. A) La legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad.
    2. B) La ley orgánica de administración e instituciones.
    3. C) La legislación reguladora del empleo público.
    4. D) La legislación autonómica de seguridad ciudadana.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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