TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 200Personal funcionario interino
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 200 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal funcionario interino» y está en el título X («Especialidades del personal al servicio de las entidades locales»). Remite al artículo 23.
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Texto literal
En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.