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Articulado

TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 201Personal eventual

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 201 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Personal eventual» y está en el título X («Especialidades del personal al servicio de las entidades locales»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 30.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el pleno de cada entidad local al inicio de su mandato. Estas determinaciones solo pueden modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de este personal es libre y corresponde a la persona titular de la alcaldía o de la presidencia de la entidad local correspondiente. Cesa automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento especial, en los términos previstos por el artículo 30 de la presente ley.

3. Los nombramientos de personal eventual, sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el boletín oficial de la provincia y, en su caso, en el propio de la corporación.

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