TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO II. Promoción profesional y evaluación del desempeño
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 84Criterios. 1. La valoración de la conducta profesional de los empleados públicos mediante la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 84 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Criterios. 1. La valoración de la conducta profesional de los empleados públicos mediante la» y está en el capítulo II («Promoción profesional y evaluación del desempeño») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
evaluación del desempeño tendrá en cuenta necesariamente los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de los deberes profesionales que esta ley impone a los
empleados públicos.
b) El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos realicen
su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.
2. La valoración del rendimiento o logro de resultados por parte de los empleados públicos mediante la evaluación del desempeño se basará como criterio necesario en la medición de la contribución individual de cada empleado público, en el marco de la evaluación de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los siguientes fines:
a) La consecución de los objetivos de dicha unidad administrativa.
b) La mejora de la organización y gestión administrativas a través de la participación en procesos de innovación y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos.