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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derechos económicos y protección social

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 134Determinación de las cuantías de las retribuciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 134 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Determinación de las cuantías de las retribuciones» y está en el capítulo V («Derechos económicos y protección social») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán acordarse incrementos retributivos que, globalmente, supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de

presupuestos generales del Estado para el personal o que vulneren lo dispuesto por la legislación que desarrolla el principio constitucional de estabilidad presupuestaria.

Plazos y cifras

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  • Apdo. 2No podrán acordarse incrementos retributivos que, globalmente, supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de

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  1. Apartado 1

    Entre los conceptos que deben reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el artículo 134 de la Ley 2/2015, se encuentra:

    1. A) Las indemnizaciones por razón de servicio.
    2. B) El fondo de acción social de la entidad.
    3. C) Los gastos de vestuario del personal fijado.
    4. D) La masa salarial del personal laboral.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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