TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 190Sanciones por faltas leves
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 190 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Sanciones por faltas leves» y está en el capítulo III («Sanciones disciplinarias») del título IX («Régimen disciplinario»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.
b) Apercibimiento escrito.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. a)Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.
- …vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.