Disposiciones
Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional décimoterceraVacaciones adicionales por antigüedad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional décimotercera de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Vacaciones adicionales por antigüedad».
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Texto literal
El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.