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Articulado

TÍTULO II. Órganos administrativos competentes en materia de personalCAPÍTULO I. Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 16La consejería competente en materia de presupuestos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «La consejería competente en materia de presupuestos» y está en el capítulo I («Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título II («Órganos administrativos competentes en materia de personal»). Enumera 4 letras.

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Texto literal

Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de presupuestos:

a) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, dentro de la política general, económica y presupuestaria, las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y, de forma específica, la valoración, para sus efectos retributivos, de los puestos de trabajo previamente clasificados.

b) Emitir informe, conjuntamente con la consejería competente en materia de función pública y con carácter previo a la extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes, sobre retribuciones salariales y, en general, sobre cualquier autorización de mejoras retributivas individuales o colectivas.

c) Informar los planes de ordenación de recursos humanos, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público.

d) Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

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