Disposiciones
Ley 2/2015 · LEPGDisposición adicional terceraOrganismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional tercera de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Organismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia».
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Texto literal
A efectos de la presente ley, el Consejo Económico y Social de Galicia, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y los demás organismos públicos a los cuales se les reconozca expresamente por una ley la independencia funcional o una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia se entienden asimilados a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las especialidades establecidas por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.