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Articulado

TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO III. Pérdida de la relación de servicio

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 65Renuncia. 1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Renuncia. 1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada» y está en el capítulo III («Pérdida de la relación de servicio») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección correspondiente.

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