TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 117Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y de asistencia a consultas y revisiones médicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 117 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y de asistencia a consultas y revisiones médicas» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal y de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. La duración de estos permisos se limitará al tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes que los justifican.
2. Asimismo, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la asistencia a consultas y revisiones médicas, siempre que estas deban realizarse durante la jornada laboral y se encuentren incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
3. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.