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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derechos económicos y protección social

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 144Retribuciones diferidas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 144 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Retribuciones diferidas» y está en el capítulo V («Derechos económicos y protección social») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que, en su caso, se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para su personal, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.

2. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.

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