TÍTULO III. Clases de personalCAPÍTULO I. Empleados públicos
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 22Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario» y está en el capítulo I («Empleados públicos») del título III («Clases de personal»). Tiene 3 apartados y 6 letras. Remite al artículo 26.
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Texto literal
1. Corresponde exclusivamente al personal funcionario el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las administraciones públicas.
2. En virtud de lo previsto en el apartado anterior, las relaciones de puestos de trabajo reservarán necesariamente al personal funcionario:
a) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, fe pública o asesoramiento legal. En particular, se entiende que implican ejercicio de autoridad las funciones de policía administrativa, salvo las excepciones que puedan establecerse por norma con rango de ley.
b) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de inspección, fiscalización o control. En particular, quedan reservados al personal funcionario aquellos puestos con funciones que impliquen la realización de tareas de fiscalización interna y control de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
c) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de contabilidad y tesorería.
d) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas en materia de exacción de tributos.
e) Los puestos que tengan atribuidas competencias para dictar actos de incoación, instrucción o resolución de los procedimientos administrativos.
f) Los puestos que tengan atribuidas funciones de inscripción, anotación y cancelación de datos en los registros administrativos.
3. Los demás puestos de trabajo en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley serán desempeñados con carácter general por personal funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado tercero del artículo 26.