TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derecho de reunión de los empleados públicos
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 163Derecho de reunión. 1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 163 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Derecho de reunión. 1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones» y está en el capítulo V («Derecho de reunión de los empleados públicos»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales:
a) Los delegados de personal.
b) Las juntas de personal.
c) Los comités de empresa.
d) Los empleados públicos de las administraciones públicas respectivas en número no
inferior al cuarenta por ciento del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo,
salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
3. La celebración de las reuniones no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
TÍTULO VIII
Situaciones administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- inferior al cuarenta por ciento del colectivo convocado.