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Articulado

TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO II. Negociación colectiva

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 150Mesas de negociación del personal funcionario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 150 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Mesas de negociación del personal funcionario» y está en el capítulo II («Negociación colectiva»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. A efectos de la negociación colectiva del personal funcionario, se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en cada una de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como de las entidades locales de ámbito supramunicipal. A estos efectos, los municipios pueden adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.

Asimismo, una Administración pública puede adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.

3. Son competencias propias de las mesas generales del personal funcionario la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de su ámbito, así como la negociación de las materias que excedan del ámbito de una sola mesa sectorial. En particular, serán objeto de negociación en estas mesas las cuestiones relativas al incremento de las retribuciones y a la determinación y aplicación de aquellos conceptos retributivos que afecten al conjunto del personal funcionario de la correspondiente Administración pública.

4. Dependiendo de las mesas generales de negociación del personal funcionario y por acuerdo de las mismas pueden constituirse mesas sectoriales en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número.

5. La competencia de las mesas sectoriales se extiende a los temas comunes al personal funcionario del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue.

6. El proceso de negociación se abrirá en cada mesa en la fecha que de común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una

de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

7. Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 6A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una

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