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Articulado

TÍTULO VII Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicosCAPÍTULO III. Representación y participación institucional del personal funcionario

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 161Procedimiento electoral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 161 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Procedimiento electoral» y está en el capítulo III («Representación y participación institucional del personal funcionario»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. El procedimiento para la elección de las juntas de personal y para la elección de delegados de personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.

b) Serán electores y elegibles el personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio activo. No tendrá la consideración de elector ni elegible el personal funcionario nombrado por decreto para el puesto que ocupe ni el que tenga la condición de personal directivo.

c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de estas y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre y cuando el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

d) Las juntas de personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido y los delegados de personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.

e) Los órganos electorales serán las mesas electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.

2. Las impugnaciones se tramitarán por un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales, que podrán plantearse directamente ante el orden jurisdiccional social, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

CAPÍTULO IV

Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1.e)

    A tenor de la Ley 2/2015, los órganos electorales que se constituyen para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral son:

    1. A) las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos vigentes.
    2. B) las juntas de personal constituidas previamente en la unidad.
    3. C) las comisiones de valoración constituidas para la provisión de puestos.
    4. D) las mesas electorales que se constituyan en cada unidad electoral.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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