TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 127Licencias por asuntos propios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 127 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Licencias por asuntos propios» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos.
2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos.