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Articulado

TÍTULO III. Clases de personalCAPÍTULO II. Personal directivo

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 35Retribuciones y evaluación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Retribuciones y evaluación» y está en el capítulo II («Personal directivo») del título III («Clases de personal»). Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 143.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las retribuciones del personal directivo constarán de una parte fija, que vendrá determinada, en los términos establecidos por el artículo 143 de la presente ley, por la titulación académica, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado, y, en su caso, de una parte variable, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados.

2. El personal directivo estará sujeto a evaluación periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos que le hayan sido fijados. El resultado de esta evaluación determinará:

a) La continuidad en el puesto que se desempeñe y, en su caso, en la condición de personal directivo.

b) La progresión en la carrera directiva profesional.

c) En su caso, la cuantía de la parte variable de la retribución del personal directivo.

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