Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO II. Promoción profesional y evaluación del desempeño

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 78Carrera vertical del personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 78 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Carrera vertical del personal funcionario de carrera» y está en el capítulo II («Promoción profesional y evaluación del desempeño») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que, según su clasificación, comporten una mayor responsabilidad o dificultad técnica y un complemento retributivo superior.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 2/2015