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Disposiciones

Ley 2/2015 · LEPGDisposición transitoria duodécimaRecuperación de los niveles retributivos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria duodécima de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Recuperación de los niveles retributivos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia». Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las cuantías a las que hace referencia el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, se ampliarán hasta el veinticuatro con cero cuatro por ciento de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir en aplicación del Real decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012. En aquellos casos en que no proceda el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional, los primeros cuarenta y cuatro días se reducirán proporcionalmente al cómputo de los días que correspondan.

Al objeto de extender la medida anterior al personal de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes y de la educación concertada, los porcentajes establecidos en los apartados sexto y séptimo de dicha disposición adicional se cambiarán por el veinticuatro con cero cuatro por ciento del fondo incondicionado ajustado del Sistema universitario de Galicia y por el uno con cero ocho por ciento de los conceptos de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados.

2. Al objeto de recuperar los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico, se crea un fondo de recuperación retributiva cuya dotación se concretará en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. El fondo mencionado en el apartado anterior de esta disposición recogerá durante un período máximo de tres años la dotación precisa para proceder al completo reintegro de las retribuciones ajustadas en aplicación del Real decreto-ley 20/2012. Además, el citado fondo financiará con carácter consolidable la reposición de las dos pagas adicionales del complemento específico o retribuciones equivalentes.

Las dotaciones de dicho fondo financiarán de la misma manera el incremento proporcional de las cuantías ajustadas en los fondos financiadores del Sistema universitario de Galicia y en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…de Galicia para el año 2015, se ampliarán hasta el veinticuatro con cero cuatro por ciento de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la…
  • …a la parte proporcional correspondiente a los primeros cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas…
  • …la totalidad de la paga extraordinaria y adicional, los primeros cuarenta y cuatro días se reducirán proporcionalmente al cómputo de los días que correspondan.
  • …con cero cuatro por ciento del fondo incondicionado ajustado del Sistema universitario de Galicia y por el uno con cero ocho por ciento de los conceptos de…
  • Apdo. 3…el apartado anterior de esta disposición recogerá durante un período máximo de tres años la dotación precisa para proceder al completo reintegro de las retribuciones…

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 3

    Entre los conceptos financiados por el fondo de recuperación retributiva de la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015 se encuentra:

    1. A) la reposición con carácter no consolidable del complemento de desempeño ordinario.
    2. B) la reposición con carácter consolidable del complemento de carrera administrativa.
    3. C) la reposición íntegra de la totalidad de las gratificaciones extraordinarias devengadas.
    4. D) la reposición de las dos pagas adicionales del complemento específico.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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