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Articulado

TÍTULO VIII. Situaciones administrativasCAPÍTULO V. Situaciones de excedencia voluntaria

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 175Excedencia por agrupación familiar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 175 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Excedencia por agrupación familiar» y está en el capítulo V («Situaciones de excedencia voluntaria») del título VIII («Situaciones administrativas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la excedencia por agrupación familiar, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en la misma, cuando el cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

2. Las personas que se hallen en situación de excedencia por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

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