TÍTULO V. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Selección de los empleados públicos
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 50Requisitos para el acceso al empleo público
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Requisitos para el acceso al empleo público» y está en el capítulo I («Selección de los empleados públicos») del título V («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 3 apartados y 5 letras. Remite al artículo 52.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Son requisitos generales para la participación en los procesos selectivos los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, permita el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso del personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer con carácter abstracto y general requisitos específicos de acceso que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desempeñar.
3. No pueden participar en los procesos selectivos las personas que ya pertenecen al respectivo cuerpo, escala o categoría profesional.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.d)Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.