TÍTULO II. Órganos administrativos competentes en materia de personalCAPÍTULO II. Entidades locales y universidades públicas gallegas
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 19Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las universidades públicas gallegas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las universidades públicas gallegas» y está en el capítulo II («Entidades locales y universidades públicas gallegas») del título II («Órganos administrativos competentes en materia de personal»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deben entenderse referidas a los correspondientes órganos de las entidades locales y de las universidades públicas gallegas
que tengan atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la normativa vigente.
2. En particular, corresponden al pleno de las entidades locales todas aquellas competencias que en la presente ley se atribuyen al Consello de la Xunta, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otros órganos por la legislación básica estatal.
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