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Articulado

TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO V. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 198Prescripción de las faltas y de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 198 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Prescripción de las faltas y de las sanciones» y está en el capítulo V («Extinción de la responsabilidad disciplinaria») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido, o desde el cese de su comisión cuando se tratara de faltas continuadas. A

efectos de la presente ley, se entiende por falta continuada la constituida por acciones u omisiones que se prolongan en el tiempo sin solución de continuidad.

Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario. La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución de la sanción. La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona sancionada.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  • Apdo. 2Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
  • La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
  • La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona sancionada.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 198 de la Ley 2/2015, las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los:

    1. A) Seis meses.
    2. B) Dos meses.
    3. C) Tres días.
    4. D) Un mes.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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