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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 113Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 113 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto» y está en el capítulo IV («Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras dure el período de hospitalización, percibiendo las retribuciones íntegras.

2. Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario tiene derecho a una reducción por horas completas de su jornada de trabajo diaria de hasta un máximo de dos horas, disminuyéndosele proporcionalmente sus retribuciones.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras dure el período de hospitalización, percibiendo las…
  • Apdo. 2…por horas completas de su jornada de trabajo diaria de hasta un máximo de dos horas, disminuyéndosele proporcionalmente sus retribuciones.

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