TÍTULO IV. Organización del empleo públicoCAPÍTULO I. Estructura del empleo público
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 43Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia» y está en el capítulo I («Estructura del empleo público») del título IV («Organización del empleo público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2. Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.