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Articulado

TÍTULO VIII. Situaciones administrativasCAPÍTULO VII. Situaciones de suspensión de funciones

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 180Suspensión de funciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 180 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Suspensión de funciones» y está en el capítulo VII («Situaciones de suspensión de funciones») del título VIII («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados. Remite a los artículos 195 y 181.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones. Asimismo, no podrá prestar servicios en ninguna Administración o institución pública ni en los organismos, agencias o entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas durante ese período de tiempo.

2. La suspensión de funciones puede ser provisional o firme.

3. Puede acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional del personal funcionario, incluido el personal funcionario interino, con ocasión de la tramitación de un expediente disciplinario en los términos establecidos por el artículo 195, así como en los supuestos de procesamiento penal previstos en el artículo siguiente.

4. La suspensión firme de funciones se le impondrá al personal funcionario, incluido el personal funcionario interino, en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria, así como en los supuestos de condena penal previstos en el artículo siguiente. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión firme de funciones quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma, además del ejercicio de sus funciones, de todos los derechos inherentes a su condición.

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