TÍTULO IX. Régimen disciplinarioCAPÍTULO II. Faltas disciplinarias
Ley 2/2015 · LEPGArtículo 187Faltas leves
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 187 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Faltas leves» y está en el capítulo II («Faltas disciplinarias») del título IX («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados y 7 letras. Remite al artículo 73.
- Apartados
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Texto literal
1. Son faltas leves del personal funcionario:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta injustificada de asistencia de un día.
c) La incorrección con otros empleados públicos o con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) La presentación extemporánea de partes de alta a partir del cuarto día de retraso.
f) El encubrimiento de faltas consumadas graves y la cooperación en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.
g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, así como de los principios de actuación del artículo 73, siempre que no haya de ser calificado como falta muy grave o grave.
2. Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias leves del personal laboral atendiendo a las mismas circunstancias señaladas para las faltas graves.
CAPÍTULO III
Sanciones disciplinarias
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.b)La falta injustificada de asistencia de un día.