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Articulado

TÍTULO VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicosCAPÍTULO II. Promoción profesional y evaluación del desempeño

Ley 2/2015 · LEPGArtículo 76Itinerarios profesionales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 76 de la Ley del empleo público de Galicia (Ley 2/2015, LEPG) se titula «Itinerarios profesionales» y está en el capítulo II («Promoción profesional y evaluación del desempeño») del título VI («Derechos y deberes individuales de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. A efectos de la presente ley, se considera itinerario profesional el conjunto de cuerpos y escalas de los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes y que habilitan para el ejercicio de una profesión en el ámbito de la Administración especial o de un conjunto de actividades administrativas en el ámbito de la Administración general.

2. Los itinerarios profesionales podrán ser tenidos en cuenta para la estructuración de la promoción interna vertical del personal funcionario de carrera en los términos que reglamentariamente se determinen. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico se garantizará, en todo caso, la movilidad plena del personal funcionario de los cuerpos de la Administración general en el ámbito de las consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

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  1. Apartado 1

    Conforme a la Ley 2/2015, se considera itinerario profesional el conjunto de cuerpos y escalas de los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que conforman un área de:

    1. A) Conocimientos específicos, responsabilidad de mando y fiscalización.
    2. B) Destrezas operativas, habilidades de gestión y tareas de ejecución.
    3. C) Competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes.
    4. D) Especialización técnica, funciones directivas e inspección general.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-5677. Ver la Ley 2/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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