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Articulado

LECRIM · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) tiene 321 artículos con texto vigente, repartidos en 8 títulos. Otros 3 están derogados o sin contenido. Aquí está entera, con su texto literal, y leerla lleva unos 3 horas. En la app hay 228 preguntas de test de esta ley, ordenadas por artículos.

Es el texto literal, sin resúmenes ni cambios. Solo separamos los apartados para que se lean mejor. Si algo no te cuadra, lo que vale es el BOE.

Los artículos con más preguntas

Son los que más preguntas tienen en la app: buen sitio para empezar a repasar.

  1. Artículo 282 bis7 preguntas
  2. Artículo 5207 preguntas
  3. Artículo 263 bis4 preguntas
  4. Artículo 5044 preguntas
  5. Artículo 5033 preguntas
  6. Artículo 5053 preguntas

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VIIIDe los suplicatorios, exhortos y mandamientos

TÍTULO IDe la denuncia

TÍTULO II De la querella

TÍTULO IIIDe la Policía judicial

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisional

TÍTULO VIIIDe las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución

TÍTULO IDe la calificación del delito

TÍTULO IIIDe la celebración del juicio oral

CAPÍTULO III Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral

  1. 688 Artículo 688. En el día señalado para dar principio a las sesiones, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión
  2. 689 Artículo 689. Artículo 689
  3. 690 Artículo 690. Artículo 690
  4. 691 Artículo 691. Artículo 691
  5. 692 Artículo 692. Artículo 692
  6. 693 Artículo 693. Artículo 693
  7. 694 Artículo 694. Artículo 694
  8. 695 Artículo 695. Artículo 695
  9. 696 Artículo 696. Artículo 696
  10. 697 Artículo 697. Artículo 697
  11. 698 Artículo 698. Artículo 698
  12. 699 Artículo 699. Artículo 699
  13. 700 Artículo 700. Artículo 700
  14. 701 Artículo 701. Artículo 701
  15. 702 Artículo 702. Artículo 702
  16. 703 Artículo 703. Artículo 703
  17. 703 bis Artículo 703 bis. Artículo 703 bis
  18. 704 Artículo 704. Artículo 704
  19. 705 Artículo 705. Artículo 705
  20. 706 Artículo 706. Artículo 706
  21. 707 Artículo 707. Artículo 707
  22. 708 Artículo 708. Artículo 708
  23. 709 Artículo 709. Artículo 709
  24. 710 Artículo 710. Artículo 710
  25. 711 Artículo 711. Artículo 711
  26. 712 Artículo 712. Artículo 712
  27. 713 Artículo 713. Artículo 713
  28. 714 Artículo 714. Artículo 714
  29. 715 Artículo 715. Artículo 715
  30. 716 Artículo 716. Artículo 716
  31. 717 Artículo 717. Artículo 717
  32. 718 Artículo 718. Artículo 718
  33. 719 Artículo 719. Artículo 719
  34. 720 Artículo 720. Artículo 720
  35. 721 Artículo 721. Artículo 721
  36. 722 Artículo 722. Artículo 722
  37. 723 Artículo 723. Artículo 723
  38. 724 Artículo 724. Artículo 724
  39. 725 Artículo 725. Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible
  40. 726 Artículo 726. El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad
  41. 727 Artículo 727. Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá diligencia expresiva del lugar o cosa inspeccionada, haciendo constar en ella las observaciones de las partes y demás incidentes que ocurran
  42. 728 Artículo 728. No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas
  43. 729 Artículo 729. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el
  44. 730 Artículo 730. 1
  45. 731 Artículo 731. Artículo 731
  46. 731 bis Artículo 731 bis. Artículo 731 bis

TÍTULO IIIDel procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación

  1. 795 Artículo 795. Artículo 795

CAPÍTULO II De las actuaciones de la Policía Judicial

  1. 796 Artículo 796. Artículo 796

CAPÍTULO IV De la preparación del juicio oral

  1. 800 Artículo 800. Artículo 800
  2. 801 Artículo 801. Artículo 801

CAPÍTULO V Del juicio oral y de la sentencia

  1. 802 Artículo 802. Artículo 802

CAPÍTULO VI De la impugnación de la sentencia

  1. 803 Artículo 803. Artículo 803

TÍTULO IIIDel recurso de revisión

  1. 954 Artículo 954. Artículo 954
  2. 955 Artículo 955. Artículo 955
  3. 956 Artículo 956. Artículo 956
  4. 957 Artículo 957. Artículo 957
  5. 958 Artículo 958. Artículo 958
  6. 959 Artículo 959. Artículo 959
  7. 960 Artículo 960. Artículo 960
  8. 961 Artículo 961. Artículo 961
  9. 962 Artículo 962. Artículo 962
  10. 963 Artículo 963. Artículo 963
  11. 964 Artículo 964. Artículo 964
  12. 965 Artículo 965. Artículo 965
  13. 966 Artículo 966. Artículo 966
  14. 967 Artículo 967. Artículo 967
  15. 968 Artículo 968. Artículo 968
  16. 969 Artículo 969. Artículo 969
  17. 970 Artículo 970. Artículo 970
  18. 971 Artículo 971. Artículo 971
  19. 972 Artículo 972. Artículo 972
  20. 973 Artículo 973. Artículo 973
  21. 974 Artículo 974. Artículo 974
  22. 975 Artículo 975. Artículo 975
  23. 976 Artículo 976. Artículo 976
  24. 977 Artículo 977. Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno
  25. 983 Artículo 983. Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado
  26. 984 Artículo 984. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio
  27. 985 Artículo 985. La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme
  28. 986 Artículo 986. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala
  29. 987 Artículo 987. Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique
  30. 988 Artículo 988. Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado
  31. 988 bis Artículo 988 bis. Artículo 988 bis
  32. 989 Artículo 989. Artículo 989
  33. 990 Artículo 990. Artículo 990
  34. 991 Artículo 991. Artículo 991
  35. 992 Artículo 992. Artículo 992
  36. 993 Artículo 993. Artículo 993
  37. 994 Artículo 994. Artículo 994
  38. 995 Artículo 995. Artículo 995 Sin texto vigente
  39. 996 Artículo 996. Artículo 996
  40. 997 Artículo 997. Artículo 997
  41. 998 Artículo 998. Artículo 998
  42. 999 Artículo 999. Artículo 999