TÍTULO III. De la Policía judicial
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 290
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»).
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Texto literal
Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.
El superior jerárquico comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.