TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 734
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («De la acusación de la defensa y de la sentencia») del título III («De la celebración del juicio oral»).
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Texto literal
Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese.
En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil.